Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio en curso
El Presidente de la República,
En desarrollo del Decreto número 597 de fecha 80 del mes de Junio último, por el cual se fija la cuantía de un crédito por el Ministerio de Hacienda,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de gastos del bienio de 1891 y 1892, la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) con la imputación siguiente:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capitulo 55.- Artículo 284. D.
| Para pago de los sueldos que hayan devengado o devenguen los empleados de los Resguardos de las Aduanas y de las Salinas, creados o que se creen (artículo 1.° de la Ley 09 de 1887), en el bienio, hasta. | $ | 50,000 |
|---|---|---|
| RESUMEN Valor de las liquidaciones anteriores | $ | 25.836.708 85 |
| Valor de la presente | 50 000 | |
| Total | $ | 25 886 708 85 |
Dado en Bogotá, á 31 de Julio de 1891.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro le Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro,
ANTONIO ROLDÁN
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