Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1903 y 1904

Rango Decreto
Publicación 1903-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que por el artículo 208 de la Constitución está autorizado él Gobierno Ejecutivo para abrir créditos suplementales y extraordinarios;

2.° Que la Ley 19 de 1894 determina la manera y los términos para abrir créditos extraordinarios;

3.° Que no figura en la Liquidación de los Presupuestos nacionales para 1903 á 1904 cantidad alguna para gastos de material de las Cámaras Legislativas, y

4.° Que según el dictamen del Honorable Consejo del Estado, es de concepto que debe abrirse el crédito extraordinario para suplir la insuficiencia de dicha Liquidación,

DECRETA:

Artículo único. Ábrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1903 á 1904, el siguiente crédito extraordinario, con imputación al

Ministerio de gobierno

Departamento de política interior

Capítulo 7.°

Material de varias Oficinas

congreso

Art. 17 (bis). Para útiles de escritorio y otros gastos de material de cada una de las Cámaras Legislativas, así:

1.° Para la Cámara del Senado $ 40,000
2.° Para la Cámara de Representantes 60,000
Total $ 100,000

Para los efectos constitucionales será sometido oportunamente al Congreso, como crédito que debe legalizarse.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 4 de Julio de 1903

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO

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