Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1903 y 1904
El Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que por el artículo 208 de la Constitución está autorizado él Gobierno Ejecutivo para abrir créditos suplementales y extraordinarios;
2.° Que la Ley 19 de 1894 determina la manera y los términos para abrir créditos extraordinarios;
3.° Que no figura en la Liquidación de los Presupuestos nacionales para 1903 á 1904 cantidad alguna para gastos de material de las Cámaras Legislativas, y
4.° Que según el dictamen del Honorable Consejo del Estado, es de concepto que debe abrirse el crédito extraordinario para suplir la insuficiencia de dicha Liquidación,
DECRETA:
Artículo único. Ábrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1903 á 1904, el siguiente crédito extraordinario, con imputación al
Ministerio de gobierno
Departamento de política interior
Capítulo 7.°
Material de varias Oficinas
congreso
Art. 17 (bis). Para útiles de escritorio y otros gastos de material de cada una de las Cámaras Legislativas, así:
| 1.° Para la Cámara del Senado | $ 40,000 |
|---|---|
| 2.° Para la Cámara de Representantes | 60,000 |
| Total | $ 100,000 |
Para los efectos constitucionales será sometido oportunamente al Congreso, como crédito que debe legalizarse.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 4 de Julio de 1903
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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