sobre segunda liquidación de los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1908
El Designado encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de la Ley 1ª de 1908 y de los decretos posteriores á la primera liquidación de los Presupuestos de Rentas y Gastos Nacionales de 1908, sobre apertura de créditos y traslación de partidas imputables á la vigencia expresada,
DECRETA:
Artículo 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas del año económico de 1908 en la suma de $ 17.223,818-39, así:
Artículo 2.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Gastos del año económico de 1908 en la suma de diez y siete millones doscientos veintitrés mil ochocientos diez y ocho pesos treinta y nueve centavos ($ 17.223,818-39), imputable á los Departamentos Administrativos que lo forman, así:
Artículo 3.° Fíjanse el monto líquido del Presupuesto Especial de Crédito publico en el año de 1908, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de un millón quinientos treinta mil pesos ($ 1.530,000), así:
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras y la Junta Nacional de Amortización describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto, de acuerdo con las liquidaciones practicadas en la Dirección de la Contabilidad General, con la relación de las leyes y decretos respectivos.
Dado en Bogotá, á 9 de Julio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
JUSTINIANO CAÑON
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