Por el cual se dispone que los pagos a la Compañía de Cables se hagan en la ciudad de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. En adelante, todos los pagos que el Gobierno debe hacer a la Compañía de Cables por razón de este servicio, serán atendidos en la ciudad de Bogotá. El Ministerio de Correos y Telégrafos examinará las cuentas respectivas y girará las correspondientes órdenes de pago.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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