POR EL CUAL SE CREAN DOS PUESTOS Y SE HACEN DOS NOMBRAMIENTOS EN EL CONSEJO NACIONAL DE VIAS DE COMUNICACION
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación estima necesario el nombramiento de dos Ingenieros Adjuntos de dicho Consejo, para implantar en el Ministerio de Obras Públicas y en sus dependencias las normas que dicte el expresado Consejo de acuerdo con el Ministro del ramo, y para que sirvan de órgano de comunicación entre éste y sus dependencias, en materias técnicas;
Que de acuerdo con los artículos 1° y 6° del Decreto número 354 de 1929, reglamentario de la Ley 89 de 1928, que creó el Consejo Nacional de Vías de Comunicación, éste tendrá los empleados subalternos que estime necesarios de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, cuyos sueldos serán fijados por el Gobierno, y
Que la Ley 89 de 1928 establece que los gastos que ocasione el Consejo Nacional de Vías de Comunicación se cargarán a las partidas asignadas a las obras a que el Consejo preste sus servicios,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse dos cargos de Ingenieros Adjuntos del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, cada uno con una asignación mensual de quinientos pesos ($ 500), que se pagarán por el Ferrocarril del Pacífico.
Artículo 2° Para desempeñar dichos cargos nómbrase a los señores ingenieros Fabio González Tavera y Alfredo Ortega Díaz.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE HOYOS
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