Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones del año fiscal en curso:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 50

Becas.

Del artículo 289, parágrafo 13:

"De cinco becas para cada Departamento y Dos para cada Intendencia en el Instituto de Sordomudos de Cundinamarca," $ 10,000, al

CAPITULO 52

Establecimientos varios.

Artículo 296. "Para auxiliar a los Institutos de Ciegos y Sordomudos de Medellín" $ 10,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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