por el cual se abre un Credito adicional a la Ley de Apropiación vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Ley 136 de 1936 autorizó al Gobierno para hacer operaciones de crédito con entidades bancarias o con personas o compañías nacionales o extranjeras para financiar las obras del muelle del puerto marítimo- fluvial de Barranquilla;
Que en uso. de esta autorización, el Gobierno acaba de contratar un préstamo bancarió con el Chemical Bank & Trust Company, de Nueva York, por la suma de U.S. $ 350,000, y que es necesario incorporar dicha suma al presupuestó para su gíro, inversión y control, y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de abril que termina dio la autorización' para la apertura de este crédito,
DECRETA:
Articulo único. Respaldado en el préstamo conseguido con el Chemical Bank & Trust Company, de Nueva York, por la suma de U.S. $ 350,000, ábrese un crédito adicional con carácter extraordinario a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente leyenda:
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 62 bis.
Terminal marítimo de Barranquilla.
Artículo 254 A. Para la continuación. de las obras del puerto marítimo-fluvial de Barranquilla, de que trata la Ley.136 de 1936. . . . $ 640,500.00
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de.abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
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