por el cual se abre un Credito adicional a la Ley de Apropiación vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° de la Ley 136 de 1936 autorizó al Gobierno para hacer operaciones de crédito con entidades bancarias o con personas o compañías nacionales o extranjeras para financiar las obras del muelle del puerto marítimo- fluvial de Barranquilla;

Que en uso. de esta autorización, el Gobierno acaba de contratar un préstamo bancarió con el Chemical Bank & Trust Company, de Nueva York, por la suma de U.S. $ 350,000, y que es necesario incorporar dicha suma al presupuestó para su gíro, inversión y control, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de abril que termina dio la autorización' para la apertura de este crédito,

DECRETA:

Articulo único. Respaldado en el préstamo conseguido con el Chemical Bank & Trust Company, de Nueva York, por la suma de U.S. $ 350,000, ábrese un crédito adicional con carácter extraordinario a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente leyenda:

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 62 bis.

Terminal marítimo de Barranquilla.

Artículo 254 A. Para la continuación. de las obras del puerto marítimo-fluvial de Barranquilla, de que trata la Ley.136 de 1936. . . . $ 640,500.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de.abril de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

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