Por el cual se organizan los trabajos de construcción de la carretera Palermo-Palmira y se dictan otras disposiciones correspondientes al ramo de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1940-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales ,

DECRETA:

Artículo 1° Establecese trabajos de construcción de la carretera Neiva - Palmira, los cuales se adelantarán a partir de Palermo, y estarán a cargo del personal que se nombra a continuación, con las siguientes asignaciones mensuales: Ingeniero Jefe, señor Alberto Rojas Trujillo, con doscientos ochenta pesos, Cajero-Contador, señor Francisco Luis Ocampo, con ciento sesenta pesos; Almacenista, señor Emilio Vidal Falla, con ciento cincuenta pesos. Por decreto separado se hará el nombramiento de médico y se fijará el sueldo correspondiente a este puesto.
Artículo 2° Los estudios y proyectos de la vía citada en el sector Palermo-La Herrera, los ejecutará una comisión de ingenieros compuesta del personal que se nombra a continuación, reenumerado así: Ingeniero Jefe, señor Luis Eduardo Caicedo, con trescientos pesos de sueldo mensual; Ingeniero de Tránsito, señor Ernesto García, con doscientos cincuenta pesos mensuales; Ingeniero de Nivel, señor Félix María Puentes, con doscientos pesos; Ingeniero Topógrafo, señor Alfonso Díaz, con ciento sesenta pesos, y Dibujante, señor Ismael Perdomo, con ciento treinta pesos.

Parágrafo. Los servicios de caja, contabilidad, sanidad y almacenes, que se necesitan para los trabajos de la Comisión de Estudios y Proyectos, estarán a cargo del Cajero Contador, Almacenista y Médico nombrados en el artículo anterior.

Artículo 3° Los trabajos de que se trata se adelantarán de acuerdo con las normas que señalan los reglamentos dictados por el Ministerio de Obras Públicas para clase de obras. El Ingeniero Jefe de construcción, señor Humberto Bruno, inspeccionará los trabajos al cuidado de la Comisión de Ingenieros nombrada por el artículo 2° de este Decreto.
Artículo 4° Los gastos que imponga el cumplimiento de la presente disposición se harán con cargo a la apropiación número 1379 del Presupuesto en curso.
Artículo 5° El Cajero Contador y el Almacenista se posesionarán de sus puestos tan pronto como otorguen las fianzas respectivas, por las cuantías que señale el Contador de la República.
Artículo 6° Desde el 1° de mayo próximo, la Comisión de Estudios y Proyectos de la carretera Cali - Buenaventura, creada por Decreto número 53, de 20 de enero último, estará compuesta únicamente por el Ingeniero Jefe y por un Ingeniero Ayudante, con sueldos de cuatrocientos y doscientos cincuenta pesos, en su orden. Estos puestos continuarán ocupados por los señores Gabriel Agudelo y Roberto Caicedo, el primero en las condiciones que indica el artículo 4° del citado número 53 de 1940.

Parágrafo. Desde el 1° de mayo entrante quedarán suprimidos los demás puestos de Ingenieros que forman parte de la precitada Comisión de la carretera Cali - Buenaventura.

Artículo 7° En reemplazo del señor Víctor Triviño, nombrase Ingeniero Jefe de las obras del puerto de Magangué al señor Santiago Guzman.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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