Por medio del cual se derogan las tarifas señaladas en el Decreto número 404 de 19 de diciembre de 1941
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la autorización que le confiere el artículo 5 de la ley 53 de 1925,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del próximo 1° de abril se fijan las siguientes tarifas para los mensajes radiotelegráficos que se depositen en cualquier oficina telegráfica o radiotelegráfica de la República con destino a México destinados a cursar por la vía Radio Nacional:
| Mensajes ordinarios por palabras | $ | 0,47 |
|---|---|---|
| Mensajes CDE minimum 5 palabras por palabra | 0,28 | |
| Mensajes LC minimum 5 palabras por palabra | 0.235 | |
| Mensajes NLT 25 palabras o menos | 4.00 | |
| Cada palabra adicional | 0,16 |
Artículo 2° Las tarifas anteriores cubren las tasas terminal de México y la de la red general de la República.
Articulo 3° Quedan en estos términos derogadas las tarifas fijadas por el Decreto número 464, de 9 de diciembre de 1941.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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