Por medio del cual se derogan las tarifas señaladas en el Decreto número 404 de 19 de diciembre de 1941

Rango Decreto
Publicación 1942-03-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la autorización que le confiere el artículo 5 de la ley 53 de 1925,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del próximo 1° de abril se fijan las siguientes tarifas para los mensajes radiotelegráficos que se depositen en cualquier oficina telegráfica o radiotelegráfica de la República con destino a México destinados a cursar por la vía Radio Nacional:
Mensajes ordinarios por palabras $ 0,47
Mensajes CDE minimum 5 palabras por palabra 0,28
Mensajes LC minimum 5 palabras por palabra 0.235
Mensajes NLT 25 palabras o menos 4.00
Cada palabra adicional 0,16
Artículo 2° Las tarifas anteriores cubren las tasas terminal de México y la de la red general de la República.
Articulo 3° Quedan en estos términos derogadas las tarifas fijadas por el Decreto número 464, de 9 de diciembre de 1941.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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