Por el cual se establece el valor de un subsidio para la Corporación Financiera del Transporte

Rango Decreto
Publicación 1979-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959.

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto y para el año de 1979, el Gobierno reconocerá a la corporación Financiera del Transporte la suma de ochocientos pesos ($ 800) mensuales por vehículo inscrito en el programa de subsidio.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modificación parcialmente el Artículo 4° del Decreto 588 de 1978.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a marzo 30 de 1979

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gilberto Echeverri Mejía

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez

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