Por el cual se establece el valor de un subsidio para la Corporación Financiera del Transporte
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959.
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto y para el año de 1979, el Gobierno reconocerá a la corporación Financiera del Transporte la suma de ochocientos pesos ($ 800) mensuales por vehículo inscrito en el programa de subsidio.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modificación parcialmente el Artículo 4° del Decreto 588 de 1978.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a marzo 30 de 1979
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gilberto Echeverri Mejía
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez
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