Por el cual se prorrogan hasta por treinta días más las sesiones de la Asamblea Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y
considerando:
Que la Asamblea Nacional no ha expedido todavía las reformas constitucionales, objeto primordial de la convocación de aquel Cuerpo, ni ha discutido el proyecto de Presupuestos para la vigencia económica de 1911,
decreta:
Artículo 1°. Prorrogase las sesiones de la Asamblea Nacional hasta por treinta días más, contados desde la expiración del período de la prórroga de que trata el Decreto número 615 de 12 de Julio próximo pasado.
Artículo 2°. Durante el período de la nueva prórroga la Asamblea Nacional se ocupará únicamente en los asuntos que el Gobierno tenga á bien someterle.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Agosto de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
Bernardo ESCOBAR.
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