por el cual se crean tres plazas de Cartero para el servicio del Correo Urbano de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Créanse en la Sección de Occidente del Correo Urbano de Bogotá, dos plazas de Cartero de barrio y una de Cartero expreso, con la dotación mensual de veinticinco pesos ($25) cada una de las dos primeras, y veinte pesos ($20) la última.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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