por el cual se crean tres plazas de Cartero para el servicio del Correo Urbano de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1916-05-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Créanse en la Sección de Occidente del Correo Urbano de Bogotá, dos plazas de Cartero de barrio y una de Cartero expreso, con la dotación mensual de veinticinco pesos ($25) cada una de las dos primeras, y veinte pesos ($20) la última.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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