Por el cual se reglamenta el uso de aparatos eléctricos que ocasionen interferencias en los sectores de la carrera 8a, entre calles 5a y 9a, y calles 5a, 6a, 7a, 8a y 9a, entre carreras 4a y 10a
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los servicios de radiocomunicaciones militares vienen sufriendo serios perjuicios en la recepción de señales que son causados por el funcionamiento de aparatos eléctricos en las vecindades del Ministerio de Guerra (Plazuela de San Agustín), interferencias que pueden ser eliminadas por medios técnicos filtro,
DECRETA:
1º. Todas las personas que habiten en los sectores comprendidos entre la carrera octava, entre calles 5ª y 9ª, y calles 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9, entre careras 4ª y 10ª , que tengan aparatos eléctricos de laboratorio o taller, motores bifásicos, taladros, tornos y cualquier otro aparato eléctrico que por rotación o vibración puedan causar interferencias a la recepción de señales de radio deberán denunciarlo ante el Ministerio de Guerra y permitir la visita de técnicos comisionados por este Ministerio para indicarles el circuito de filtro que deben colocar sobre sus aparatos a fin de evitar las interferencias aludidas.
2º. Concédese plazo de treinta días (30), a partir de la fecha del presente Decreto para efectuar esta declaración y corregir tal anomalía. Aquellas personas que no lo hicieren serán sancionadas con una multa de veinte (20) a cincuenta (50) pesos, cuando se les compruebe científicamente que sus aparatos no tienen filtro y causan perjuicios a la recepción de señales.
3º. Copia de este Decreto será comunicada individualmente a cada uno de los habitantes del sector indicado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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