Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de marzo del año en curso, autorizó al, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capitulo 61. Capitulo 61. Capitulo 61.
Del articulo 897. Para gastos de trabajo de campo y adquisición de elementos para las Comisiones Geológicas, y para estudio de las reservas petrolíferas y, en general, del subsuelo del País $ 5.000.00
Capitulo 62. Capitulo 62. Capitulo 62.
Del articulo 906. Para adquisición de elementos y maquinaría destinados a los distintos Laboratorios de esta misma Sección 3.000.00
Del articulo 907. Para la compra de reactivos, productos químicos y demás sustancias similares; combustibles, reparaciones y repuestos de los aparatos; y para pago de las primas de aseguro del Laboratorio y del personal 1.000.00
Capítulo 63. Capítulo 63. Capítulo 63.
Del artículo 913. Para la adquisición de elementos necesarias para la prospección de yacimientos minérales 15.000.00
Del artículo 922. Para el pago de aseguras de vida a los beneficiarios de los empleados y obreros •muertos al servicio del Gobierno en empresas industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929, 133 de 1931, y Decreto 800 de 1932 1.000.00
Capitulo 64. Capitulo 64. Capitulo 64.
Del articulo 926. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48, Ley 37 de 1931) 10.000.00.
Del artículo 927. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) 6.000.00
Del articulo 928. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916. y 37 de 1931 (articulo 48) 3.500.00
Suman los contracréditos $ 44.500.00
Capitulo 57. Capitulo 57. Capitulo 57.
Al articulo 874. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el ano 4.508.00
Al artículo 877. Para pago de servicios a jornal por arreglos especiales 800.00
Capitulo 58. Capitulo 58. Capitulo 58.
Al articulo 882. Para sueldos del personal de esta Sección (Segunda-Servicio Legal), en el año 1.927.00
Capitulo 59. Capitulo 59. Capitulo 59.
Al articulo 886. Para sueldos del personal de esta Sección (Tercera-Servicio Técnico de Petróleos), en el año $ 2.450.00
Capítulo 60. Capítulo 60. Capítulo 60.
A1 articulo 890. Para sueldos del personal de esta Sección (Cuarta-Fiscalización y Explotación de Petróleos), en el año 10.609.00
Al artículo 893. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos, y para aseguro de los mismos 1.800.00
Capítulo 61. Capítulo 61. Capítulo 61.
Al articulo 896. Para sueldos del personal de esta Sección (Quinta-Servicio Geológico), en el año 3.143.00
Capitulo 62. Capitulo 62. Capitulo 62.
Al artículo 903. Para sueldos del personal de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación), en el año 5.556.00
Al articulo 909. Para adquisición de una camioneta destinada al servicio de esta .Sección, y para combustible, repuestos, reparaciones y aseguro del mismo vehículo 730.00
Capítulo 63. Capítulo 63. Capítulo 63.
Al articulo 912. Para sueldos del personal de esta Sección (Séptima-Minas y Salinas), en el año 10.977.00
Al artículo 921. Para atender al pago de jornanales, raciones, materiales, etc., necesarios para la administración y fiscalización de las minas de Muzo y Coscuez; y para los gastos que demande la venta de esmeraldas de dichas minas 2.000.00
Suman los créditos $ 44.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá, a 20 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

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