Por el cual se hacen una traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)

Rango Decreto
Publicación 1956-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de .1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Secretaría Administrativa.

MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 203 CAPITULO 203 CAPITULO 203
Secretaría Administrativa. Secretaría Administrativa. Secretaría Administrativa.
003. Del artículo 2066. Para gastos .extraordinarios e imprevistos y gastos menores. no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00
Suma el contracrédito $ 10.000.00
CAPITULO 206 CAPITULO 206 CAPITULO 206
Aportes y auxilios educación agrícola. Aportes y auxilios educación agrícola. Aportes y auxilios educación agrícola.
003. Al artículo 2376. Para becas en las Facultades de Agronomía y Veterinaria en el país, en el año $ 10.000.00
Suma el crédito $ 10.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde de la fecha de su expedición.

Comuníquese y .publiques.

Dado en Bogotá a 4 de abril de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro .de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

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