por el cual se reducen y aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002

Rango Decreto
Publicación 2002-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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Artículo 4º. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación.

Artículo 5º. Las Secciones a las cuales se les reduce o aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinarlas partidas específicas afectadas contal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 6º. El presente, decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 13 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

EI Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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