por el cual se reducen y aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002
Artículo 4º. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación.
Artículo 5º. Las Secciones a las cuales se les reduce o aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinarlas partidas específicas afectadas contal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 6º. El presente, decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 13 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EI Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
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