Por el cual se reforma el marcado con el número 644 de 9 de los corrientes, sobre dotación de tropa de las Unidades del Ejército
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que los individuos de tropa deben distribuirse en las diversas Unidades ajustándose no solamente a su organización y a las necesidades del servicio, sino también atendiendo al personal de clases determinado en el Presupuesto de gastos,
DECRETA:
Artículo 1º. La dotación de tropa de los diversos Comandos y Unidades del Ejército será la siguiente:
Comando de División, cinco Sargentos primeros y tres soldados.
Comando de Brigada, un Sargento segundo y dos soldados.
Comando de Regimiento, ocho Sargentos primeros, un Sargento segundo, dos Cabos primeros, dos Cabos segundos y tres soldados.
Comando de Batallón de Infantería, un Sargento segundo y un soldado.
Compañía de Infantería, un Sargento primero, seis Sargentos segundos, seis Cabos primeros, seis Cabos segundos, dos Cornetas, dos Tambores, dos obreros, sesenta y nueve soldados.
Comando de Batallón de Arma Especial, ocho Sargentos primeros, un Sargento segundo y tres soldados.
Batería, Escuadrón o Compañía de Arma Especial, un Sargento primero, cuatro Sargentos segundos, cinco Cabos primeros, cinco Cabos segundos, dos Cornetas, tres obreros y setenta y seis soldados.
Artículo 2º. Asígnanse al Estado Mayor General, como Ordenanzas, seis soldados.
Artículo 3º. Queda en los términos del presente Decreto reformado el marcado con el número 644 de 9 del presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de abril de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
isaías LUJAN
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