Por el cual se fija la cuantía de las fianzas que deben otorgar varios Tesoreros de vías públicas nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y vista la siguiente disposición del Código Fiscal, artículo 297, el monto de las cauciones de los empleados de manejo que sean Jefes da Oficina, se señala por Decretos ejecutivos, previo dictamen del Consejo de Ministros,
decreta:
Artículo único. Fíjase en mil quinientos pesos ($ 1,500) la cuantía de la fianza legal con que deben asegurar su manejo, cada uno de los Tesoreros Contadores de las Juntas Administradoras de las carreteras de Tolú a Sincelejo, de Montería a Magangué y de Zambrano al Carmen; y en mil pesos ($ 1,000) la cuantía de las fianzas del Tesorero de la Junta Administradora de la carretera de Arrancaplumas a Caracolí, del Tesorero de la carretera de Tocaima a Agua de Dios, y del Tesorero del camino de Pitalito a Mocoa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mano de 1920.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ-Por el Ministro de Obras Públicas, el Secretario del Despacho, debidamente autorizado, Jorge DE LA CRUZ.
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