Por el cual se fija la cuantía de las fianzas que deben otorgar varios Tesoreros de vías públicas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1920-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y vista la siguiente disposición del Código Fiscal, artículo 297, el monto de las cauciones de los empleados de manejo que sean Jefes da Oficina, se señala por Decretos ejecutivos, previo dictamen del Consejo de Ministros,

decreta:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mano de 1920.

Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ-Por el Ministro de Obras Públicas, el Secretario del Despacho, debidamente autorizado, Jorge DE LA CRUZ.

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