Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de cincuenta y dos mil pesos ($ 52,000), tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 43

Material del Ejército.
Articulo 432. Para compra de material de guerra o marina de guerra $ 20,000

CAPITULO 46

Gastos varios.
Artículo 449. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio. 2,000 22,000.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 68

Ferrocarriles.
Artículo 763. Para atender al servicio del crédito Balnwin Locomotive Warks $ 30,000 30,000.
Suman las deducciones $ 52,000
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 43

Material del Ejército.
Articulo 404. Para el gasto que ocasione el vestuario y equipo del Ejército, incluyendo el del personal contratado y Bandas de Músicos $ 2,000
Articulo 418. Para alimentación y sanidad de los ganados del Ejército 20,000 22,000

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 71

Gastos varios.

Articulo 858. Para el pago de fletes y transportes para el servicio oficial $ 30,000 30,000
Total $ 52,000
Articulo 3° La Dirección General de la Contabilidad. Nacional la Oficina Central Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Guerra y de Obras Publicas, y las pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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