Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de cincuenta y dos mil pesos ($ 52,000), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
| Material del Ejército. | ||
|---|---|---|
| Articulo 432. Para compra de material de guerra o marina de guerra | $ | 20,000 |
CAPITULO 46
| Gastos varios. | |||
|---|---|---|---|
| Artículo 449. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio. | 2,000 | 22,000. |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68
| Ferrocarriles. | |||
|---|---|---|---|
| Artículo 763. Para atender al servicio del crédito Balnwin Locomotive Warks | $ | 30,000 | 30,000. |
| Suman las deducciones | $ | 52,000 |
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
| Material del Ejército. | |||
|---|---|---|---|
| Articulo 404. Para el gasto que ocasione el vestuario y equipo del Ejército, incluyendo el del personal contratado y Bandas de Músicos | $ | 2,000 | |
| Articulo 418. Para alimentación y sanidad de los ganados del Ejército | 20,000 | 22,000 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 71
Gastos varios.
| Articulo 858. Para el pago de fletes y transportes para el servicio oficial | $ | 30,000 | 30,000 |
|---|---|---|---|
| Total | $ | 52,000 |
Articulo 3° La Dirección General de la Contabilidad. Nacional la Oficina Central Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Guerra y de Obras Publicas, y las pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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