POR EL CUAL SE FIJA EL NUMERO DE REPRESENTANTES QUE DEBE ELEGIR CADA DISTRITO ELECTORAL SEGUN EL ACTO LEGISLATIVO NUMERO 1° DE 1930

Rango Decreto
Publicación 1933-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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(20 de abril)

POR EL CUAL SE FIJA EL NUMERO DE REPRESENTANTES. QUE DEBE ELEGIR CADA DISTRITO ELECTORAL, SEGUN EL ACTO LEGISLATIVO NUMERO 1° DE 1930

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

"…….. Pero el Consejo de Estado sostiene también que no habiendo ley posterior al Acto legislativo, que haya dado cumplimiento al artículo 4° transcrito, las Intendencias y Comisarías no pueden hacer hoy parte integrante de las Circunscripciones, porque, de otro lado, la Ley 93 de 1922 está derogada implícitamente por el precitado Acto.

"Funda el Consejo su tesis en el artículo 9° de la Ley 153 de 1887, del cual transcribe la parte que dice:

'La Constitución es ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente.'

"Pero el Consejo omitió la segunda parte que agrega:

'Toda disposición legal anterior a la Constitución y que sea claramente contraria a su letra y a su espíritu, se desechará como insubsistente.'

"Ahora bien, ¿cómo puede sostenerse que el Acto legislativo número 1° de 1930, cuyo artículo 4° ordena al legislador agregar a las Circunscripciones Electorales el territorio de las Intendencias y Comisarías es claramente contraria a la letra o al espíritu de una ley que tiene hechas esas agregaciones O en otros términos, que la ley que ya tiene cumplido el deseo del constituyente ¿es claramente contraria al precepto constitucional que manda hacer lo mismo

".......... Lo que sí resultaría clara y abiertamente contrario a la Constitución sería privar a los ciudadanos de las Comisarías e Intendencias del derecho de voto en la elección de Representantes, porque el artículo 44 del Acto legislativo número 3 de 1910 establece que 'los ciudadanos que sepan leer y escribir o tengan una renta anual de trescientos pesos o propiedad raíz de valor de mil pesos, elegirán directamente Presidente de la República y Representantes.' Y este precepto constitucional sustantivo que confiere el derecho de sufragio a todos los ciudadanos (sin exceptuar a los vecinos de Intendencias y Comisarías) que reúnan las condiciones allí determinadas, entre las cuales no se halla la de estar domiciliados dentro del territorio de un Departamento, aparece corroborado por el precepto constitucional adjetivo del artículo 4° del Acto legislativo número 1° de 1930, que manda agregar a las Circunscripciones las Intendencias y Comisarías"; y

decreta:

Los Distritos Electorales en que se divide el territorio de la República según la Ley 93 de 1922, para la elección de Representantes al Congreso, son los siguientes, y eligen el número de Representantes que a continuación se detallan:

Distrito Electoral de Medellín, capital Medellín, compuesto del Departamento de Antioquia y la Intendencia del Chocó, que elegirá 18 Representantes.

Distrito Electoral de Cartagena, capital Cartagena, compuesto del Departamento de Bolívar y la Intendencia de San Andrés y Providencia, que elegirá 9 Representantes.

Distrito Electoral de Barranquilla, capital Barranquilla, compuesto del Departamento del Atlántico, que elegirá 3 Representantes.

Distrito Electoral de Santa Marta, capital Santa Marta, compuesto del Departamento del Magdalena y de la Comisaría de La Goajira, que elegirá 5 Representantes.

Distrito Electoral de Tunja, capital Tunja, compuesto del Departamento de Boyacá y la Comisaría de Arauca, que elegirá 13 Representantes.

Distrito Electoral de Manizales, capital Manizales, compuesto del Departamento de Caldas, que elegirá 9 Representantes.

Distrito Electoral de Popayán, capital Popayán, compuesto del Departamento del Cauca, que elegirá 5 Representantes.

Distrito Electoral de Bogotá, capital Bogotá, compuesto del Departamento de Cundinamarca y la Intendencia del Meta y las Comisarías de Vichada y Vaupés, que elegirá 17 Representantes.

Distrito Electoral de Neiva, capital Neiva, compuesto del Departamento del Huila y la Comisaría del Caquetá, que elegirá 5 Representantes.

Distrito Electoral de Pasto, capital Pasto, compuesto del Departamento de Nariño y la Comisaría del Putumayo, que elegirá 8 Representantes.

Distrito Electoral de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesto del Departamento de Santander, que elegirá 9 Representantes.

Distrito Electoral de Cúcuta, capital Cúcuta, compuesto del Departamento Norte de Santander, que elegirá 5 Representantes.

Distrito Electoral de Ibagué, capital Ibagué, compuesto del Departamento del Tolima, que elegirá 7 Representantes.

Distrito Electoral de Cali, capital Cali, compuesto del Departamento del Valle, que elegirá 5 Representantes.

La Comisaría del Amazonas hará parte de los Distritos Electorales a que se refiere la Ley 2ª del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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