Por el cual se reorganiza la sección de Archivos del Ministerio de Guerra y se hacen los nombramientos de personal para la misma

Rango Decreto
Publicación 1935-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Sección de Archivos, Recibo, Registro y Distribución de Correspondencia del Ministerio de Guerra, dependerá de la Secretaria General y se denominará Sección II-Archivo General del Ministerio.
Artículo 2° Esta Sección tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Un Asesor Técnico Militar, Mayor o Capitán, con la asignación de su grado.

Un Jefe de la Sección, con $ 160
Un Jefe del Archivo vivo, con 140
Un Catalogador, con 100
Un Ayudante 1°, con 90
Un Ayudante 2°, con 75
Un Mecanotaquígrafo, con 70
Un Oficial 1° de Registro, con 100
Un Oficial 2° de Registro, con 80
Artículo 3° Durante el tiempo necesario para el arreglo de los archivos, tendrá los siguientes empleados supernumerarios:
Un Director del Archivo Histórico, con $ 90
Tres Clasificadores, cada uno a 75
Dos Catalogadores, cada uno a 70
Artículo 4° Para llenar los puestos anteriores, nómbrase el siguiente personal:

Asesor Técnico Militar, Mayor José Manuel Uscátegui.

Jefe de Sección, señor Carlos G. Brandon. Jefe del Archivo vivo, señor Miguel Morales Bej arano.

Catalogador, doctor José Eusebio Camargo.

Ayudante 1°, señor Hernando Mantilla.

Ayudante 2°, señorita Aminta Hernández Ordóñez.

Mecanotaquígrafa, señorita Emilia Hellmetz.

Oficial 1° de Registro, señor José Prieto Urdáneta.

Oficial 2° de Registro, señor Eduardo Holguín.

Director supernumerario del Archivo Histórico, doctor Enrique Ortega R.

Clasificadores, señores Arturo Campuzano, Luis A. Esguerra y Juan Guzmán Ch.

Catalogadores, señoritas Paulina Dueñas y María Quintero.

Artículo 5° Suprímense la Sección II del Departamento número 1 y la Sección III del Departamento número 2. Queda en estos términos reformado el Decreto número 2045 de 1934.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

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