Por el cual se exime del pago de derechos consulares la votación consular de los certificados de sanidad de semillas de hortalizas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo único. Exímese del pago de los derechos consulares, de que trata el ordinal 11 del artículo 2° de la Ley 2° de 1936, la visación consular de los certificados de sanidad para las semillas de hortalizas.
En consecuencia, tales certificados necesitan de la visación consular, pero sin impuesto alguno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis López de Mesa
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Lleras Restrepo
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