Por el cual se exime del pago de derechos consulares la votación consular de los certificados de sanidad de semillas de hortalizas

Rango Decreto
Publicación 1940-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo único. Exímese del pago de los derechos consulares, de que trata el ordinal 11 del artículo 2° de la Ley 2° de 1936, la visación consular de los certificados de sanidad para las semillas de hortalizas.

En consecuencia, tales certificados necesitan de la visación consular, pero sin impuesto alguno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis López de Mesa

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Lleras Restrepo

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