Que destina un lote de terreno para la construcción de unos cuarteles
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 128 de 1941, y
considerando
Que en cumplimiento de la Ley 71 de 1937, la Nación adquirió del Municipio de Montería la finca denominada Buenavista, para el .servicio de la Estación Agropecuaria de Montería;
Que es de urgencia, inmediata la construcción de unos cuarteles en la población de Montería, y
Que los únicos terrenos, aledaños a la citada población, que llenan las condiciones técnicas para esta clase de construcciones, son los que forman, parte de la finca destinada a la estación agropecuaria,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase para la construcción de cuarteles en la ciudad de Montería un lote de diez (10) hectáreas dentro de la finca de Buenavista, de propiedad de la Nación en donde hoy funciona la Granja Agropecuaria.
Artículo 2° La Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, por medio de uno de sus ingenieros y de acuerdo con los representantes que designen los Ministerios de Guerra y de la Economía Nacional, escogerá dentro de los terrenos de Buenavista el lote que técnicamente convenga para el cuartel, levantará el piano de dicho lote y efectuará el deslinde correspondiente.
Artículo 3° Por la misma, dependencia se procederá inmediatamente a la construcción de los edificios necesarios para el cuartel en el lote destinado conforme a este Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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