Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales. y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de marzo del año en curso, autorizó al, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capitulo 1° Capitulo 1° Capitulo 1°
Del artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año $ 12.000.00
Capitulo 1° Capitulo 1° Capitulo 1°
Al articulo 8° Para pago de toda clase de deudas de vigencias expiradas del Congreso $ 12.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Antonio ROCHA

El Ministro de la Economía Nacional, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

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