Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales. y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de marzo del año en curso, autorizó al, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capitulo 1° | Capitulo 1° | Capitulo 1° |
|---|---|---|
| Del artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año | $ | 12.000.00 |
| Capitulo 1° | Capitulo 1° | Capitulo 1° |
| Al articulo 8° Para pago de toda clase de deudas de vigencias expiradas del Congreso | $ | 12.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Antonio ROCHA
El Ministro de la Economía Nacional, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
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