Por el cual se le delegan unas facultades a la Gobernación del Departamento de Caldas

Rango Decreto
Publicación 1920-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno, por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República,

y en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 del Código Político y Municipal,

decreta:

Artículo 1.° Deléganse a la Gobernación del Departamento de Caldas, dentro de los límites establecidos en el artículo 31 del Código Fiscal, todas las facultades para la construcción del Panóptico de Manizales y de los edificios que el artículo 1.º de la Ley 20 de 1919 ordena levantar en el puerto de La Dorada.
Artículo 2.° Para empezar las edificaciones en el referido puerto, se requiere que el Departamento de Caldas haya dado cumplimiento a las condiciones de que trata el artículo 2.º de la Ley 24 de 1917, conforme lo dispone la citada Ley 20 de 1919.
Artículo 3.° Es entendido que para dar principio a cualquiera de las edificaciones de que se trata, deben ser aprobados previamente por el Ministerio de Obras Públicas los planos respectivos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1920.

LuisCUERVOMARQUEZ-El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, JorgeDELACRUZ.

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