Por el cual se adiciona el artículo 14 del decreto 795 de 1919, sobre franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1921-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónese al artículo 14 del decreto número 795 de 1919, en el sentido de que también deberán aceptarse por las oficinas respectivas, los telegramas escritos en clave dirigidos al Director de la Policía Nacional por los comisarios encargados de las Secciones de ese cuerpo y por los demás empleados del mismo cuerpo, cuando se haya fuera de Bogotá desempeñando comisiones del servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, A 28 de mayo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministerio de Instrucción Pública, encargado de Despacho de gobierno, Miguel ABADÍA MENDEZ.

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