Por el cual se crean dos Oficinas en el ramo Postal

Rango Decreto
Publicación 1926-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Créanse desde el 1º de mayo próximo venidero, las siguientes Administraciones Subalternas de Correos, con el personal y asignaciones que en seguida se expresan:

Administración Subalterna de Correos de Charla (Santander).

Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 13.

Administración Subalterna de Correos de El Censo (estación del ferrocarril de Girardot). Cundinamarca.

Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 10.

Artículo 2º La partida que demande el cumplimiento del artículo anterior de este Decreto, se tomará de la apropiada en el capítulo 62, artículo 677, del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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