Por el cual se desarrolla el artículo 1o del Decreto Legislativo número 1504 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1933-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Entre las informaciones y publicaciones que prohíbe el artículo 1º del Decreto legislativo número 1504 de 1932, quedan comprendidas todas aquellas que se refieren al Ejército, en cualquiera de sus armas, o a elementos pertenecientes o destinados a él, y las relacionadas, en general, con las medidas que adopte el Gobierno para salvaguardar la integridad nacional.

Parágrafo. Las noticias de esta índole sólo pueden publicarse y darse a conocer con la autorización escrita del Ministerio de la Guerra.

Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA.

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.