Por medio del cual se modifican los Decretos 1809 de 1976 y 1494 de 1978, relativos al impuesto sobre las Ventas

Rango Decreto
Publicación 1979-05-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1°. La posición 40.01 del artículo 1 del Decreto 1494 de 1978 quedará así:

(normas sobre arancel no vigentes)

Artículo 2°. El artículo 1º del Decreto 1809 de 1976 quedará así:

"No se cobrará impuesto nacional sobre las ventas en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia:

Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el inciso 2 del artículo 5 y el artículo 6 del Decreto 1809 de 1976 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 30 de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

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