Por medio del cual se modifican los Decretos 1809 de 1976 y 1494 de 1978, relativos al impuesto sobre las Ventas
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1°. La posición 40.01 del artículo 1 del Decreto 1494 de 1978 quedará así:
(normas sobre arancel no vigentes)
Artículo 2°. El artículo 1º del Decreto 1809 de 1976 quedará así:
"No se cobrará impuesto nacional sobre las ventas en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia:
- a) Respecto de mercancías producidas en la Intendencia y enajenadas por el responsable del impuesto dentro del territorio intendencial.
- b) Respecto de mercancías extranjeras introducidas y enajenadas dentro del mismo territorio.
- c) Respecto de mercancías producidas en el resto del territorio nacional y enajenadas por el productor en la Intendencia.
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el inciso 2 del artículo 5 y el artículo 6 del Decreto 1809 de 1976 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a marzo 30 de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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