Por el cual se adiciona el Decreto 625 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1985-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2º del artículo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Durante el período de sesiones extraordinarias a que se refiere el Decreto 625 de 1985, el Congreso se ocupará, además de los proyectos de ley relacionados en el artículo segundo del mencionado decreto, de los siguientes:

"Por la cual el Congreso y la Nación colombianos rinden homenaje a la memoria del eximio hombre público Fabio Lozano Simonelli y se dictan otras disposiciones".

Artículo 2º Derógase el artículo 3º del Decreto 625 de 1985.
Artículo 3º Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.