Por el cual se adiciona el Decreto 625 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1985-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2º del artículo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Durante el período de sesiones extraordinarias a que se refiere el Decreto 625 de 1985, el Congreso se ocupará, además de los proyectos de ley relacionados en el artículo segundo del mencionado decreto, de los siguientes:

"Por la cual el Congreso y la Nación colombianos rinden homenaje a la memoria del eximio hombre público Fabio Lozano Simonelli y se dictan otras disposiciones".

Artículo 2º Derógase el artículo 3º del Decreto 625 de 1985.

Artículo 3º Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

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