Por el cual se adiciona el Decreto 625 de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2º del artículo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Durante el período de sesiones extraordinarias a que se refiere el Decreto 625 de 1985, el Congreso se ocupará, además de los proyectos de ley relacionados en el artículo segundo del mencionado decreto, de los siguientes:
- a) "Por la cual se crea el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se determina su estructura y se dictan otras disposiciones".
- b) Número 122 de 1984, Senado.
"Por la cual el Congreso y la Nación colombianos rinden homenaje a la memoria del eximio hombre público Fabio Lozano Simonelli y se dictan otras disposiciones".
Artículo 2º Derógase el artículo 3º del Decreto 625 de 1985.
Artículo 3º Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
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