por el cual se modifica el Decreto reglamentario 1003 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1986-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las que le confiere el artículo 40 del Decreto - ley 1653 de 1977,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo primero del Decreto 1003 de 1983, quedará así: el Instituto de Seguros Sociales suministrará cada seis (6) meses, en forma gradual, a sus funcionarios de Seguridad Social, tres (3) uniformes, si las funciones que cumplen corresponden a empleos del área asistencial, y dos (2), si desempeñan cargos del área administrativa, adecuados a la naturaleza y necesidades del servicio y a las condiciones climáticas del lugar de trabajo.
Artículo 2º El artículo 2ºdel Decreto 1003 de 1983 quedará así: los uniformes de que trata el artículo anterior serán entregados a los funcionarios de Seguridad Social en su sede de trabajo, a través de la dependencia del Instituto encargada del suministro de elementos, en los meses de febrero y agosto de cada año.

A los funcionarios que ingresen al Instituto con posterioridad a las fechas señaladas para la entrega de uniformes, se les entregará la dotación correspondiente al semestre, dentro de los quince (15) días inmediatamente siguientes a la fecha de posesión y siempre que el ingreso se produzca, por lo menos, dos (2) meses antes de la fecha de la siguiente entrega.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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