por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1994-04-06
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Ecuador el día 7 de abril del presente año, con el fin de realizar reuniones sobre comercio, integración y otros asuntos bilaterales de interés de ambos países;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre las fechas mencionadas;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de abril de 1994

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Cesar Negret Mosquera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.