Que señala la partida para el alumbrado de una Colonia
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA
Artículo único. Señalese la suma de quince pesos oro ($15) mensuales para alumbrado de colonia militar y penal del Meta, desde el 1° de Julio.
Dado en Bogota, á 15 de Junio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Guerra
Manuel m. SANCLEMENTE
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