Por el cual se concede una franquicia telegráfica y se amplía otra

Rango Decreto
Publicación 1918-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Concédese franquicia telegráfica a las Juntas Seccionales y Municipales del Censo por treinta y veinte palabras, respectivamente, para los despachos oficiales urgentes relacionados con el ejercicio de sus funciones, y auméntase a cincuenta palabras la concedida al señor Director General de Estadística delaRepublica para los despachos que dirija en los trabajos de formación del censo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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