Por el cual se concede una franquicia telegráfica y se amplía otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Concédese franquicia telegráfica a las Juntas Seccionales y Municipales del Censo por treinta y veinte palabras, respectivamente, para los despachos oficiales urgentes relacionados con el ejercicio de sus funciones, y auméntase a cincuenta palabras la concedida al señor Director General de Estadística delaRepublica para los despachos que dirija en los trabajos de formación del censo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.