Por el cual se señalan a los Intendentes Nacionales las mismas funciones que fija la Ley 83 de 1914 a los Gobernadores sobre concesión de permisos para ejercer las profesiones médicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que la Ley 83 de 1914, sobre ejercicio de las profesiones médicas en el país, al asignar a los Gobernadores la atribución de conceder los permisos necesarios para poder ejercer la Medicina en los Departamentos, omitió el fijar a quién correspondía en las Intendencias Nacionales el conceder dichos permisos; y
decreta:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.
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