Por el cual se modifica el Decreto 270 del presente año, sobre porcientaje al Agente de Sales de Popayán

Rango Decreto
Publicación 1931-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de mayo entrante, el Agente de Sales Marítimas de Popayán tendrá derecho a cobrar como porcientaje el cinco por ciento (5 por 100), por concepto de honorarios sobre el total de las ventas que mensualmente se efectúen, sin que tales honorarios puedan exceder mensualmente de la suma de $ 200, siendo de su cargo el pago del local, útiles, acarreos y demás gastos que se causen.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de abril de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.