Por el cual se reglamentan las condiciones requeridas para el personal militar enfermo que viaje al Exterior a tratamientos médico-quirúrgicos especiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que las necesidades de atención médico-quirúrgica para algunos casos de personal enfermo de las Fuerzas Militares, que se envían al Exterior, exigen una reglamentación legal y técnica sobre la materia,
DECRETA:
Artículo 1º. Para que un paciente de las Fuerzas Militares viaje al Exterior para seguir un tratamiento médico-quirúrgico especial, es requisito indispensable que una Junta Médico-Militar compuesta por Oficiales de Sanidad y convocada por el Director del Servicio, solicite, después de minucioso estudio del caso, su envío al Exterior a continuar allí el tratamiento.
Parágrafo 1º. La Junta Médico Militar estará compuesta por cuatro (4) Oficiales de Sanidad, dos de ellos especialistas en la afección, grupo de afección en las cuales se clasifique el enfermo.
Parágrafo 2º. A la anterior Junta podrá asistir y ser oído un médico especialista que, sin pertenecer al Ministerio de Guerra, pueda colaborar en el estudio y determinación de la Junta Medico-Militar.
Artículo 2º. La Contraloría General de la República y la Junta de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, o el organismo que en el futuro reemplace a esta última, se abstendrán de legalizar y de autorizar respectivamente todo giro en divisas para cubrir honorarios profesionales, cuentas hospitalarias o sueldos para el personal de las Fuerzas Militares enfermo que viaje al Exterior a seguir tratamientos médico-quirúrgicos especiales, sin haber cumplido lo dispuesto en el artículo primero.
Parágrafo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección del Servicio de Sanidad Militar expedirá una certificación de que la junta médica se ha verificado y que ha recomendado el envío del personal enfermo al Exterior para tratamiento especial. Dicha certificación será enviada tanto a la Contraloría General de la República como a la Junta de Control de Cambios.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade--El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis--El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Justicia, Evaristo Sourdis--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JaramilloOcampo--El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez A.--El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo J.--El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo--El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier--El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio Delgado--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Hernán Jaramillo Ocampo--El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés--El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla--El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.
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