Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 001 de 15 de enero de 1970, originario de la Intendencia Nacional del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1970-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase, con modificaciones, el Acuerdo número 001 de 15 de enero de 1970, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, así:

"ACUERDO NUMERO 001 DE 1970

(enero 15)

por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Caquetá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1970 y el 30 de marzo de 1971.

El Consejo Intendencial del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 2a de 1943 y sus Decretos reglamentarios números 2451 del mismo año y 3272 de 1962,

acuerda:

Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Intendencia, para la vigencia fiscal comprendida entre el l9 de abril de 1970 y el 30 de marzo de 1971, en la cantidad de veinticuatro millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 24.347.460.00) moneda corriente, descompuesta así:

PDF ADJUNTO PÁG. 1

Artículo segundo. Para atender los gastos de la Intendencia del Caquetá, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1970 y el 31 de marzo de mil novecientos setenta y uno (1971), aprópiase la cantidad de veinticuatro millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 24.347.460.00) moneda comente, la cual se distribuye así:

PDF ADJUNTO PÁG. 1-2

Artículo tercero. La ejecución del presupuesto corresponde al Intendente en colaboración con la Oficina Administrativa, quienes conjuntamente serán los únicos coordinadores.
Artículo cuarto. Ningún giro será válido, ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo quinto. Todo nuevo recurso fiscal ordinario o especial, que se reciba durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito), deberá ser incorporado al presupuesto.
Artículo sexto. Toda erogación con cargó a gastos imprevistos, que exceda a la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que bastará dar aviso al mismo.
Artículo séptimo. No se podrán efectuar traslados totales ni parciales de las apropiaciones especiales que deben atenderse con el producto de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial. Igual prohibición se establece para traslados de las apropiaciones de gastos de inversión a gastos de funcionamiento, salvo el caso de que la obra esté totalmente terminada o se prescinda definitivamente de ejecutarla.
Artículo octavo. Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal, durante su ejecución, el Gobierno Intendencial con intervención del Tesorero General, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de las obligaciones que puede tomarse a cargo de la Intendencia, y otro de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos mediante la asignación de partidas globales teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las rentas o ingresos durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el presupuesto y las necesidades del equilibrio presupuestal.
Artículo noveno. No se podrán celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo Acuerdo mensual de obligaciones.
Artículo décimo. El monto del Acuerdo de gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones; del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso, el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentas o ingresos.
Artículo once. En los acuerdos mensuales de gastos, deberán incluirse necesariamente la totalidad de los gastos ordinarios fijos o periódicos, la cuota parte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública, y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse.
Artículo doce. La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran por los ordenadores sin apropiación o saldos presupuestales suficientes, y sin previa reserva certificada por el Auditor Fiscal y el cumplimiento del trámite y requisitos en las normas fiscales para la celebración de contratos. Celebrado el contrato deberá registrarse en la Auditoría Fiscal para lo de su cargo.

Toda conducta en contrario acarreará responsabilidad de los ordenadores.

Artículo trece. La Tesorería o los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo catorce. Los gastos de representación del Intendente y de los Secretarios se pagarán por mensualidades, con el respectivo sueldo.
Artículo quince. El pago de viáticos al Intendente se hará de acuerdo a lo previsto en el Decreto número 559 de 1969; Resolución 000395 de 1969.
Artículo diez y seis. El valor de los viáticos de los demás empleados intendenciales se reconocerán y pagarán de acuerdo a lo establecido en la Resolución número 395 de junio 10 de 1969.
Artículo diez y siete. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados intendenciales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia, en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones, y se fije el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumple dentro del mismo día de salida; en tal caso sólo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo diez y ocho. Los choferes de los vehículos de la Sección de Obras Públicas Intendenciales no se considerarán en comisión dentro de sus respectivos territorios por el hecho de asignárseles o cambiárseles de frente de trabajo.
Artículo diez y nueve. El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo.
Artículo veinte. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina según el acuerdo de cargos y asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los jornales de los trabajadores u obreros de las Obras Públicas.
Artículo veintiuno. De los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión puede ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el señor Auditor Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que se trata.
Artículo veintidós. Para efectos del artículo 117 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Intendente informará trimestralmente a la División de Territorios Nacionales, sobre la ejecución y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos en este presupuesto.
Artículo veintitrés. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General Intendencial, en cumplimiento a pedidos de los respectivos ordenadores, estarán sometidos a los siguientes requisitos: Para compras por valor mayor a cinco mil pesos ($ 5.000.00), tres cotizaciones escritas en formularios especiales en los cuales se determine claramente lo que se pretende adquirir, calidad, referencia y plazo de entrega, las que se enviará en sobre cerrado al Despacho Intendencial para su aprobación. Para compras por valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00), hasta treinta mil pesos ($ 30.000.00), además de las cotizaciones a que se hace mención en el párrafo anterior, requerirán la aprobación de la Junta Intendencial de Compras, que estará integrada por el Intendente, el Jefe de la Oficina Administrativa, el Auditor Fiscal o su delegado, y el Almacenista General Intendencial, quien actuará como Secretario.
Artículo veinticuatro. Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1970, con aprobación del Gobierno Nacional.

Dado en el salón del Consejo Intendencial del Caquetá, a los quince (15) días del mes de enero de mil novecientos setenta (1970).

(Fdo.), el Presidente, Andrés Páez Moreno. (Fdo.), el Secretario, Roberto Vanegas Forero.

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del 1° de abril de 1970.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.