por el cual se crea el Comité Nacional de Derechos Indígenas

Rango Decreto
Publicación 1992-04-30
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Créase como organismo coordinador para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de las comunidades indígenas y de sus miembros, el Comité Nacional de Derechos Indígenas.
Artículo 2° El Comité Nacional de Derechos Indígenas estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
Artículo 3° El Comité será de carácter permanente y tendrá como objeto la coordinación de las acciones necesarias para la prevención y el esclarecimiento de los hechos violatorios de los Derechos Humanos de las comunidades indígenas y de sus miembros, así como para garantizar la adecuada protección y defensa de los derechos indígenas fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en la Legislación Indígena Nacional, en los Convenios y Tratados celebrados y ratificados por el Estado Colombiano.
Artículo 4° Para el desarrollo de su objeto, el Comité ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 5° El Comité estará integrado de la siguiente manera:

El Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, quien lo presidirá.

El Procurador General de la Nación.

El Fiscal General de la Nación.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

El Director del Plan Nacional de Rehabilitación.

El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal.

El Director General de Prisiones.

El Director de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno.

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora .

El Gerente General del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.

El Presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC .

El Presidente de Autoridades Indígenas de Colombia, AICO .

El Presidente del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos.

Parágrafo. El Comité Nacional sesionará de conformidad con el reglamento de funcionamiento, con los representantes de las entidades y organizaciones no gubernamentales mencionados en este artículo o con los delegados que para tal fin los mismos designen.

Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 28 abril l992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

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