por el cual se fija la remuneración mensual para unos empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la asignación básica mensual de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen señalado en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008, así:
| DENOMINACION DEL EMPLEO | ASIGNACION BASICA |
|---|---|
| Profesional en Ingresos Públicos I Nivel 30 Grado 19 | 1.762.972 |
| Auxiliar II Nivel 11 Grado 05 | 880.084 |
Parágrafo. Los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este decreto, continuarán percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen reconociendo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 649 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Pablo Zárate Perdomo.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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