Por el cual se derogan dos Decretos de carácter ejecutivo
El Presidente de la República,
considerando:
Que el Gobierno ha presentado al Congreso un plan de Hacienda que provee el pago inmediato de todos los servicios públicos atrasados, y que se propone regularizar la Administración de modo que, haya unidad de cuenta y de responsabilidades,
decreta:
Artículo único. Deróganse los Decretos números 508 y 616 de 1904, sobre giro y admisión de libranzas aplicadas al pago de sueldos atrasados del Poder Judicial y del Ministerio Público. En consecuencia, las libranzas que no hayan sido cubiertas ó admitidas con arreglo á los Decretos citados, deben ser presentadas á la Tesorería general para su cancelación definitiva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de 1904.
r. REYES
El Ministro del Tesoro,
lucas CABALLERO
Digramó: CC80.172.848
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