Por el cual se derogan algunas disposiciones del Decreto número 339 de 1905
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Deróganse los artículos 116, 117 y 119 del Decreto número 339 de 4 de Abril de 1905, en lo que se refiere á los futuros Rematadores, y por consiguiente no están obligados á tomar á los Rematadores salientes las existencias de licores nacionales ó extranjeros que tengan al hacerse cargo de la Renta.
Parágrafo. Es entendido que los artículos citados quedan en todo su vigor para los Rematadores cuyo período empieza el 1° de Enero próximo.
Comuníquese y publíquese.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSE M. CORDOBES M.
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