Por el cual se derogan algunas disposiciones del Decreto número 339 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1906-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Deróganse los artículos 116, 117 y 119 del Decreto número 339 de 4 de Abril de 1905, en lo que se refiere á los futuros Rematadores, y por consiguiente no están obligados á tomar á los Rematadores salientes las existencias de licores nacionales ó extranjeros que tengan al hacerse cargo de la Renta.

Parágrafo. Es entendido que los artículos citados quedan en todo su vigor para los Rematadores cuyo período empieza el 1° de Enero próximo.

Comuníquese y publíquese.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

JOSE M. CORDOBES M.

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