por el cual se hace extensiva la disposición del Decreto número 1369, de 26 de septiembre de 1922, a los Acuerdos del Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó de que trata el Decreto número 340 de 13 de febrero de 1920, y se dictan otras disposiciones en el ramo Administrativo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1° Hácese extensiva la .disposición del Decreto número 1369, de 26 de septiembre de 1922, a los acuerdos del Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó, excepción hecha de los que se refieren a Presupuesto de rentas y gastos, que continuarán remitiéndose al Ministerio de Gobierno para su aprobación.
Artículo 2° Los acuerdos del Consejo Administrativo dicho, entrarán en vigencia una vez aprobados por el Gobierno por conducto del respectivo Ministerio, aprobación que se comunicará al Intendente por telégrafo.
Articulo 3° La solicitud sobre nulidad de un acuerdo debe ser dirigida al Intendente dentro de los quince días siguientes al en que haya, sido sancionado, y el Intendente la pasará con todos los antecedentes y. concepto, razonado al Ministerio que corresponda, para que resuelva, respecto de la nulidad demandada.
Artículo 4° Cuando se trate de la suspensión de un acuerdo, que está en vigencia, la solicitud debe hacerse directamente, al Ministerio que haya aprobado el acuerdo .
Artículo 5° Deróganse los artículos 19, 20 y 21 del Decreto número 340, de 13 de febrero de 1920, que creó el Concejo Administrativo de la Intendencia del Chocó,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
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