Por el cual se modifica el Decreto número 355 de 25 de febrero de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El impuesto de exportación del café establecido por la Ley 76 de 1927, y reglamentado por el Decreto número 355 de 25 de febrero de 1928, empezará a cobrarse en todas las Aduanas de la República el día 22 de mayo próximo.
Queda en estos términos sustituído el artículo 2.º del Decreto número 355 de 25 de febrero de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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