Por el cual se incorporan algunos cargos de la Procuraduría General de la Nación dentro de la Nomenclatura y Escala de Sueldos adoptados por el Decreto 1678 de 1960
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos 61 y 62 del Decreto 0550 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1961, las funciones que la Constitución y las leyes adscriben a la Procuraduría General de la Nación en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerán por el siguiente personal de planta:
Artículo 2°. El personal que actualmente presta sus servicios en la Procuraduría General de la Nación en cargos que quedan comprendidos dentro de la planta fijada, no necesitan nuevo nombramiento ni nueva posesión.
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir del 1° de enero de 1961.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Justicia, Vicente Laverde Aponte. - El Ministro de Hacienda, Hernando Agudelo Villa. - El Procurador General de la Nación, Rodrigo Noguera Laborde. - El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Francisco Tafur Morales.
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