Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos directivos y docentes de los INEM e ITA y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Del campo de aplicación. Las asignaciones que por este Decreto se establecen regirán para el personal docente y directivo de los institutos nacionales de educación media diversificada (INEM) y de los institutos técnicos agrícolas (ITA).
Artículo 2° De las asignaciones básicas. Fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal docente a que se refiere el artículo anterior:
| Situación actual | Nueva denominación | Sueldos básicos |
|---|---|---|
| Profesor I-A | Profesor I | 10.020 |
| Profesor I-B | Profesor II | 10.020 |
| Profesor IA | Profesor III | 8.300 |
| Profesor II-B | Profesor IV | 8.300 |
| Instructor-I-A. I-B, I-C | Instructor I | 10.020 |
| Instructor II-A.II-B. II-C | Instructor II | 10.020 |
| Instructor III-A, III-B, III-C | Instructor III | 8.300 |
| Instructor IV-A. IV-B, IV-C | Instructor IV | 7.800 |
| Director Bienestar Estudiantil | Director Bienestar Estudiantil | 10.020 |
| Director Ayudas Educativas | Director Ayudas Educativas | 8.300 |
| Director de Departamento I | Director de Departamento I | 10.020 |
| Director de Departamento II | Director de Departamento II | 10.020 |
| Director de Departamento III | Director de Departamento III | 8.600 |
| Director de Departamento IV | Director de Departamento IV | 8.600 |
| Consejero I | Consejero I | 10.020 |
| Consejero II | Consejero II | 10.020 |
| Consejero III | Consejero III | 8.800 |
| Consejero IV | Consejero IV | 8.800 |
Artículo 3° De los empleados administrativos de los INEM e ITA. En los INEM e ITA tendrán el carácter de empleados administrativos, de nivel directivo las personas que desempeñen los empleos de rector, vicerrector administrativo, vicerrector académico y director de unidad docente.
Articulo 4° De los sueldos de los empleados administrativos de los INEM e ITA. Para los empleos administrativos de que trata el artículo anterior, fíjanse a partir del 1° de enero de 1978 las siguientes remuneraciones básicas mensuales;
| INEM | Sueldo básico |
|---|---|
| Rector | 17.000 |
| Vicerrector Académico | 15.500 |
| Vicerrector Administrativo | 15.500 |
| Director de Unidad Docente | 13.500 |
| ITA | Sueldo básico |
| Rector | 15.500 |
| Vicerrector Académico | 14.500 |
| Vicerrector Administrativo | 14.500 |
Articulo 5° De los actuales empleados administrativos de los INEM e ITA. Los empleados que actualmente desempeñen los cargos citados en el artículo anterior podrán continuar con la prima de dedicación exclusiva, en cuyo caso el nuevo sueldo básico mensual será igual al actual básico incrementado en un veinte por ciento.
Quienes se vinculen con posterioridad a la expedición de este Decreto devengarán los sueldos contemplados en el artículo 4°.
Artículo 6° De la prima de alimentación. Los directores de departamento, directores de bienestar estudiantil, directores de ayudas educativas, profesores e instructores tendrán derecho a una prima de alimentación de cuatrocientos quince pesos mensuales.
Artículo 7° De la prima académica. Los directores de departamento I y III, los directores de bienestar estudiantil y de ayudas educativas, los consejeros I y III, los profesores I y III, así como los instructores I, tendrán derecho a una prima académica de quinientos pesos mensuales.
Artículo 8° De la prima por dedicación exclusiva. Los directores de departamento, de bienestar estudiantil y de ayudas educativas, tendrán como prima de dedicación exclusiva la suma de dos mil doscientos pesos mensuales.
Los consejeros tendrán como prima de dedicación exclusiva la suma de mil ocho cientos pesos mensuales.
Los profesores e instructores tendrán como prima de dedicación exclusiva la suma de mil quinientos pesos mensuales.
Artículo 9° De la fecha de efectividad de las nuevas asignaciones. El personal docente y directivo a que se refiere el presente Decreto comenzará a percibir las asignaciones básicas fijadas en este estatuto a partir del 1° de mayo de 1978.
Artículo 10.Del pago retroactivo de la diferencia de remuneración. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que hubieran prestado servicios en los INEM y los ITA entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, y las que ge hubieran vinculado a ellos con posterioridad, tendrán derecho al pago de la diferencia entre la remuneración percibida hasta el 30 de abril y la fijada para su empleo en este Decreto.
El reconocimiento de dicha diferencia se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
- a) Respecto de los empleados que hubieran permanecido en el mismo cargo entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, el pago de la suma a que tienen derecho se determinará así:
Se establecerá la diferencia entre la remuneración mensual fijada para su empleo el 1° de enero de 1978 y la que corresponda al cargo según este Decreto.
Esta diferencia se multiplicará por 4;
- b) Respecto de los empleados que se hubieran vinculado con posterioridad al 1°de enero de 1978 y que no hubieran cambiado de cargo hasta el 30 de abril, se aplicará el procedimiento establecido en el ordinal precedente, pero la .diferencia entre la remuneración anterior y la nueva se multiplicará por el tiempo que hubieren servido;
- c) Respecto de los empleados que hubieran cambiado de empleo entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, se procederá así:
Se determinará la diferencia de remuneración entre cada uno de los empleos que hubieran desempeñado y la fijada para los cargos equivalentes en el presente Decreto.
Cada una de las sumas así obtenidas se multiplicará por el tiempo durante el cual hubieran desempeñado u ocupado cada empleo;
- d) Respecto de los empleados que se hubieran retirado del servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, la diferencia de remuneración a que tienen derecho se determinará de acuerdo con el tiempo que hubieren servido.
Artículo 11.De la base para el cálculo del pago retroactivo de remuneración. Para efectos de establecer la diferencia de remuneración a que tiene derecho el personal, con arreglo al artículo anterior, se tomará como base la asignación total fijada para los empleos que hubieran desempeñado hasta el 30 de abril de 1978.
Articulo 12.De las incompatibilidades que se originan en la prima por dedicación. A los empleados de los INEM y de los ITA que tengan prima por dedicación exclusiva les está prohibido ejercer simultáneamente otro empleo público.
Articulo 13.De los requisitos mínimos. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por resolución los requisitos para el desempeño de los empleos a que se refiere este Decreto.
Articulo 14.De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1978.
alfonso lopez michelsen
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