Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos directivos y docentes de los INEM e ITA y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1978-04-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978,

DECRETA:

Artículo 1° Del campo de aplicación. Las asignaciones que por este Decreto se establecen regirán para el personal docente y directivo de los institutos nacionales de educación media diversificada (INEM) y de los institutos técnicos agrícolas (ITA).
Artículo 2° De las asignaciones básicas. Fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal docente a que se refiere el artículo anterior:
Situación actual Nueva denominación Sueldos básicos
Profesor I-A Profesor I 10.020
Profesor I-B Profesor II 10.020
Profesor IA Profesor III 8.300
Profesor II-B Profesor IV 8.300
Instructor-I-A. I-B, I-C Instructor I 10.020
Instructor II-A.II-B. II-C Instructor II 10.020
Instructor III-A, III-B, III-C Instructor III 8.300
Instructor IV-A. IV-B, IV-C Instructor IV 7.800
Director Bienestar Estudiantil Director Bienestar Estudiantil 10.020
Director Ayudas Educativas Director Ayudas Educativas 8.300
Director de Departamento I Director de Departamento I 10.020
Director de Departamento II Director de Departamento II 10.020
Director de Departamento III Director de Departamento III 8.600
Director de Departamento IV Director de Departamento IV 8.600
Consejero I Consejero I 10.020
Consejero II Consejero II 10.020
Consejero III Consejero III 8.800
Consejero IV Consejero IV 8.800
Artículo 3° De los empleados administrativos de los INEM e ITA. En los INEM e ITA tendrán el carácter de empleados administrativos, de nivel directivo las personas que desempeñen los empleos de rector, vicerrector administrativo, vicerrector académico y director de unidad docente.
Articulo 4° De los sueldos de los empleados administrativos de los INEM e ITA. Para los empleos administrativos de que trata el artículo anterior, fíjanse a partir del 1° de enero de 1978 las siguientes remuneraciones básicas mensuales;
INEM Sueldo básico
Rector 17.000
Vicerrector Académico 15.500
Vicerrector Administrativo 15.500
Director de Unidad Docente 13.500
ITA Sueldo básico
Rector 15.500
Vicerrector Académico 14.500
Vicerrector Administrativo 14.500
Articulo 5° De los actuales empleados administrativos de los INEM e ITA. Los empleados que actualmente desempeñen los cargos citados en el artículo anterior podrán continuar con la prima de dedicación exclusiva, en cuyo caso el nuevo sueldo básico mensual será igual al actual básico incrementado en un veinte por ciento.

Quienes se vinculen con posterioridad a la expedición de este Decreto devengarán los sueldos contemplados en el artículo 4°.

Artículo 6° De la prima de alimentación. Los directores de departamento, directores de bienestar estudiantil, directores de ayudas educativas, profesores e instructores tendrán derecho a una prima de alimentación de cuatrocientos quince pesos mensuales.
Artículo 7° De la prima académica. Los directores de departamento I y III, los directores de bienestar estudiantil y de ayudas educativas, los consejeros I y III, los profesores I y III, así como los instructores I, tendrán derecho a una prima académica de quinientos pesos mensuales.
Artículo 8° De la prima por dedicación exclusiva. Los directores de departamento, de bienestar estudiantil y de ayudas educativas, tendrán como prima de dedicación exclusiva la suma de dos mil doscientos pesos mensuales.

Los consejeros tendrán como prima de dedicación exclusiva la suma de mil ocho cientos pesos mensuales.

Los profesores e instructores tendrán como prima de dedicación exclusiva la suma de mil quinientos pesos mensuales.

Artículo 9° De la fecha de efectividad de las nuevas asignaciones. El personal docente y directivo a que se refiere el presente Decreto comenzará a percibir las asignaciones básicas fijadas en este estatuto a partir del 1° de mayo de 1978.
Artículo 10.Del pago retroactivo de la diferencia de remuneración. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que hubieran prestado servicios en los INEM y los ITA entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, y las que ge hubieran vinculado a ellos con posterioridad, tendrán derecho al pago de la diferencia entre la remuneración percibida hasta el 30 de abril y la fijada para su empleo en este Decreto.

El reconocimiento de dicha diferencia se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

Se establecerá la diferencia entre la remuneración mensual fijada para su empleo el 1° de enero de 1978 y la que corresponda al cargo según este Decreto.

Esta diferencia se multiplicará por 4;

Se determinará la diferencia de remuneración entre cada uno de los empleos que hubieran desempeñado y la fijada para los cargos equivalentes en el presente Decreto.

Cada una de las sumas así obtenidas se multiplicará por el tiempo durante el cual hubieran desempeñado u ocupado cada empleo;

Artículo 11.De la base para el cálculo del pago retroactivo de remuneración. Para efectos de establecer la diferencia de remuneración a que tiene derecho el personal, con arreglo al artículo anterior, se tomará como base la asignación total fijada para los empleos que hubieran desempeñado hasta el 30 de abril de 1978.
Articulo 12.De las incompatibilidades que se originan en la prima por dedicación. A los empleados de los INEM y de los ITA que tengan prima por dedicación exclusiva les está prohibido ejercer simultáneamente otro empleo público.
Articulo 13.De los requisitos mínimos. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por resolución los requisitos para el desempeño de los empleos a que se refiere este Decreto.
Articulo 14.De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1978.

alfonso lopez michelsen

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