por el cual se fijan honorarios y viáticos a los Magistrados el Consejo Nacional Electoral y se deroga el Decreto 760 del 12 de abril de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1966),
DECRETA:
Artículo 1° Con vigencia a partir del 1° de enero de 1990, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral, devengará el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, mensualmente.
La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 760 del 12 de abril de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
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