Por el cual se confiere una autorización a los Gobernadores de los Departamentos
El Presidente de la República
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1° Autorizase á cada uno de los Gobernadores de los Departamentos para que Promuevan, cuando lo estimen conveniente, la fundación de hojas periódicas que propendan al sostenimiento de los intereses políticos departamentales, á la difusión de las doctrinas que sirvan de apoyo á las instituciones, y á combatir las ideas disociadoras que informan el espíritu de rebelión.
Las publicaciones periódicas de que trata el presente Decreto, se harán precisamente con el carácter de semioficiales, bajo la inspección del Ministerio de Gobierno, y los Directores de ellas serán designados por los Gobernadores.
Art. 2° Queda en estos términos adicionado el Decreto número 545, de fecha 17 de noviembre, publicado en el número 11,143 del Diario Oficial.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 19 de abril de 1900.
MANUEL A. SANCLEMENTE.
El Ministro de Gobierno,
Rafael M. Palacio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Cuervo Márquez
El Ministro de Hacienda,
Carlos Calderón.
El Ministro de Guerra,
José Santos
El Ministro de Instrucción Pública,
Marco F. Suárez.
El Ministro de Tesoro,
Marceliano Vargas.
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