Por el cual se sitúa en Pasto el pago en plata de los derechos de importación que ocasione el comercio de esa ciudad

Rango Decreto
Publicación 1906-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales,

CONSIDERANDO:

1°. Que la escasez de moneda de plata en Pasto entorpece las operaciones de Tesorería en esa ciudad; y

2°. Que es de urgente necesidad solucionar las complicaciones que se presentan para el pago de servicio público,

DECRETA:

Artículo 1°. Radícase en la ciudad Pasto el pago de los derechos de Aduanas que ocasione la introducción de mercancías para el comercio de esa localidad por el puerto de Tumaco.
Artículo 2°. El Administrador de la Aduana de Tumaco, para efectuar la operación de que trata el artículo anterior, girará letras por plata á tres días vista, á cargo de los introductores de la ciudad de Pasto y á favor del Administrador de Hacienda nacional del Circuito de la misma.
Artículo 3°. La reducción del oro, en que se liquidan los derechos de Aduana, á plata, moneda en que deben girarse las letras, debe hacerse al tipo oficial del 250 por 100, establecido por el Gobierno.
Artículo 4°. Tanto el Administrador de la Aduana de Tumaco como el de Hacienda nacional del Circuito de Pasto pasarán á la Tesorería general y al Ministerio de Hacienda y Tesoro cada diez días, por telégrafo, el estado de Caja, sin perjuicio de enviar por correo el estado mensual á que se refiere el artículo 37 del Reglamento de Contabilidad de la Hacienda nacional.
Artículo 5°. Por la Tesorería general se ordenarán, en vista de los estados de Caja, los traspasos de fondos necesarios para el buen servicio de pagos en aquellas localidades.
Artículo 6°. Este Decreto se comunicará por telégrafo á los empleados de Tumaco y Pasto, y comenzará á regir desde el 1° de Julio próximo.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 16 de Junio de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

JOSE M. CORDOBES M.

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