Por el cual se sitúa en Pasto el pago en plata de los derechos de importación que ocasione el comercio de esa ciudad
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales,
CONSIDERANDO:
1°. Que la escasez de moneda de plata en Pasto entorpece las operaciones de Tesorería en esa ciudad; y
2°. Que es de urgente necesidad solucionar las complicaciones que se presentan para el pago de servicio público,
DECRETA:
Artículo 1°. Radícase en la ciudad Pasto el pago de los derechos de Aduanas que ocasione la introducción de mercancías para el comercio de esa localidad por el puerto de Tumaco.
Artículo 2°. El Administrador de la Aduana de Tumaco, para efectuar la operación de que trata el artículo anterior, girará letras por plata á tres días vista, á cargo de los introductores de la ciudad de Pasto y á favor del Administrador de Hacienda nacional del Circuito de la misma.
Artículo 3°. La reducción del oro, en que se liquidan los derechos de Aduana, á plata, moneda en que deben girarse las letras, debe hacerse al tipo oficial del 250 por 100, establecido por el Gobierno.
Artículo 4°. Tanto el Administrador de la Aduana de Tumaco como el de Hacienda nacional del Circuito de Pasto pasarán á la Tesorería general y al Ministerio de Hacienda y Tesoro cada diez días, por telégrafo, el estado de Caja, sin perjuicio de enviar por correo el estado mensual á que se refiere el artículo 37 del Reglamento de Contabilidad de la Hacienda nacional.
Artículo 5°. Por la Tesorería general se ordenarán, en vista de los estados de Caja, los traspasos de fondos necesarios para el buen servicio de pagos en aquellas localidades.
Artículo 6°. Este Decreto se comunicará por telégrafo á los empleados de Tumaco y Pasto, y comenzará á regir desde el 1° de Julio próximo.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Junio de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSE M. CORDOBES M.
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