Por el cual se ordena la emisión de la estampilla de la Cruz Roja para el año 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta
Artículo único. En la Litografía Nacional se hará una emisión de 250,000 estampillas de la Cruz Roja, de valor de $ 0.05 cada una, para ser usadas conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 9 de 1934, durante la semana de la Cruz Roja en el presente año de 1937.
Parágrafo. El Ministerio de Correos y Telégrafos escocerá 1 alegoría que llevará dicha estampilla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a l° de abril de 19.37.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jorge RESTREPO HOYOS.
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