Por el cual se ordena la emisión de la estampilla de la Cruz Roja para el año 1937

Rango Decreto
Publicación 1937-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

Decreta

Artículo único. En la Litografía Nacional se hará una emisión de 250,000 estampillas de la Cruz Roja, de valor de $ 0.05 cada una, para ser usadas conforme a lo dispuesto por el ar­tículo 1° de la Ley 9 de 1934, durante la semana de la Cruz Roja en el presente año de 1937.

Parágrafo. El Ministerio de Correos y Telé­grafos escocerá 1 alegoría que llevará dicha estampilla.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a l° de abril de 19.37.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jorge RESTREPO HOYOS.

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